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2 septiembre, 2020 a las 5:25 pm #3515
Vanesa A. EspósitoModeradorHola Graciela, gracias por pasarme la actividad para revisarla juntas. Si las preguntas estan asi redactadas creo que hay varios errores de tipeo.
Al parecer la 5 que pusiste F y refiere a la ley 25485 es la que esta mal, no por que te hayas equivocado, sino por que esta mal tipeada, ya que me refería a la ley 26.485 de proteccion integral y es verdadera ya que se entiende como violencia (no violacion – otro error de tipeo) contra la mujer a toda acción u omisión que afecte su vida, libertad, dignidad, integridad fisica, psicologica, sexual, economica o patrimonial, como asi tambien su seguridad personal.
Ahora la 6 es verdadera, Ya que la ley 26485 menciona que cualquiera acción que implique la vulneracion en todas sus formas con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coercion, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la VIOLACION DENTRO DEL MATRIMONIO.
Espero que ahora si puedas encotrar el error, con respecto a la 6 lo importante a tener en cuenta es que se puede denunciar la violacion dentro del matrimonio, es complejo pero todo acto no consentido es violacion y rompe con la vieja ley donde habia “deber conyugal” que suponia que por estar casada debias mantener relaciones carnales, aun contra tu voluntad y deseo.
Cualquier duda espero el comentario y perdon por el error de tipeo.
Abrazo25 agosto, 2020 a las 8:45 pm #3513
Vanesa A. EspósitoModeradorHola Graciela, no hay problema que me consultes lo que no se comprende. La ley ESI si no me equivoco esta en el power de “bases normativas”, placa 4. La ley Micaela solo la nombre en una clase por que cuando se grabaron las mismas todavía no había entrado en vigencia, se había sancionado pero no había salido la resolución de su vigencia. Te la transcribo aquí:
LEY MICAELA DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN GÉNERO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES PODERES DEL ESTADO
Ley 27499
Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY MICAELA DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN GÉNERO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES PODERES DEL ESTADO
Artículo 1° – Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Art. 2° – Las personas referidas en el artículo 1° deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones.
Art. 3° – El Instituto Nacional de las Mujeres es autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 4° – Las máximas autoridades de los organismos referidos en el artículo 1°, con la colaboración de sus áreas, programas u oficinas de género si estuvieren en funcionamiento, y las organizaciones sindicales correspondientes, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente ley.
Para tal fin, los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres suscriptas por el país.
Art. 5° – El Instituto Nacional de las Mujeres certificará la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo, que deberán ser enviadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.
Art. 6° – La capacitación de las máximas autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación estará a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres.
Art. 7° – El Instituto Nacional de las Mujeres, en su página web, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada uno de los organismos referidos en el artículo 1°.
En la página se identificará a las/os responsables de cumplir con las obligaciones que establece la presente ley en cada organismo y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía.
Anualmente, el Instituto Nacional de las Mujeres publicará en esta página web un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo la nómina de altas autoridades del país que se han capacitado.
Además de los indicadores cuantitativos, el Instituto Nacional de las Mujeres elaborará indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas por cada organismo. Los resultados deberán integrar el informe anual referido en el párrafo anterior.
En la página web del Instituto Nacional de las Mujeres se publicará una reseña biográfica de la vida de Micaela García y su compromiso social, así como las acciones del Estado vinculadas a la causa penal por su femicidio.
Art. 8° – Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web del Instituto Nacional de las Mujeres.
Art. 9° – Los gastos que demande la presente ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.
Art. 10. – Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente ley.
Cláusula Transitoria: De conformidad con lo previsto en el artículo 4°, los organismos que a la entrada en vigencia de la presente ley no hayan elaborado o adaptado programas de capacitación en género, deberán utilizar los programas, cursos u otras plataformas de capacitación diseñados por el Instituto Nacional de las Mujeres.
Art. 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.Con respecto a los materiales que consultas son dos diferentes: El de consejería de Salud Sexual y Reproductiva es la que va a ser de utilidad sobre todo para saber como manejarnos en las entrevistas, mas allá de nuestro marco teórico, vas a ver que no dista mucho ya que habla de la no directividad, tolerancia, empatia etc.
El material del Ministerio de salud “Sexualidad y acceso a métodos anticonceptivos” debería estar junto a la unidad cuatro, por las dudas te paso el link para descargarlo si por algún motivo no lo pueden ver:
file:///E:/AAC/cuarto%20encuentro/Sexualidad%20y%20acceso%20a%20MAC%20(2).pdf
Por favor cualquier duda me consultan. Les mando un abrazo y disculpen la demora. Abrazo grande Graciela y a todo el grupo.24 agosto, 2020 a las 3:00 pm #3511
Vanesa A. EspósitoModeradorHola, gracias por la pregunta así aclaramos y le sirve a todo el grupo. Con respecto a las leyes, protocolos y resolución se encuentran en los Power y la idea es que conozcan su espíritu. La ley de ESI 25150 es importante tener en cuenta el concepto de transversalidad y que aplica tanto para los educandos como en cualquier ámbito educativo intra y extra muro. La ley Micaela recientemete aprobada, justo se sanciono al inicio de este curso y al ser una ley que obliga a formarse en genero a todo el ámbito publico, sólo la nombro. Aunque es importante tener en cuenta que se esta trabajando para que se aplique también a todos los profesionales, asociaciones y organizaciones de la sociedad civil y privados.
Con respecto a los textos:
Foucault Michel – Historia De La Sexualidad 1 – La Voluntad De Saber es interesante leerlo todo, pero sobre todo el punto 4 “el dispositivo de sexualidad”
Violencia de genero, problemas y desafíos de Biagini y Sanchez. En este texto es interesante conocer como suelen ser las demandas, ya que les autores dejan en claro que pocas veces se solicita ayuda directa por violencia de genero, sino que se presentan por otras temáticas y la verdadera necesidad es muchas veces problemas de violencia de larga data.
Con respecto a este material del Ministerio de Salud de la Nación. Sexualidad y acceso a anticonceptivos
Agenda de Recursos Básicos, entiendo que fue enviado. Te ruego que confirmen que lo tengan y cualquier cosa nos vuelvan a avisar, muchísimas gracias.Muchas gracias. Aguardo respuesta.
30 julio, 2020 a las 9:56 pm #3484
Vanesa A. EspósitoModeradorHola a todes, los que no pudieron estar en la tutoría por temas de conexión, los invito a preguntar las dudas e iré respondiendo. En el último encuentro surgieron estas preguntas que quedaron sin responder:
1) A partir de 13 años puede acceder a ile sin consentimiento adulto’? La ley dice que de 13 a 16 años las personas gestantes pueden acceder progresivamente según su nivel de autonomía y por las causales de la ley a una ILE sin consentimiento de un adulto responsable. O sea, que un equipo interdisciplinario va a evaluar si la persona esta tomando una decisión con sus plenas facultades y la que firma el consentimiento es la persona que accede a la ILE. No quita que los profesionales de la consejería en sexualidad solicite que en lo posible sea acompañada por alguien de su confianza, ya que en los procedimientos es mejor estar con alguien, pero no es obligatorio.
2) Se puede realizar interrupción del embarazo para una adolescente de 16 años que no fue violada y quedo embarazada por accidente por no usar anticonceptivos?. Bueno, es una muy buena pregunta. Si les preguntamos a los profesionales de la salud que atienden estos casos dentro de las consejerías en salud sexual y reproductiva van a responder que trabajan con la definición de la OMS, y siendo la salud considerada integral, si el embarazo que surgió por accidente causa malestar, depresión, inestabilidad emocional, se le ofrece a la persona gestante la opción de acceder a una ILE ya que se considera que afecta su salud psicológica. La persona gestante solicita un turno junto a una ecografía en una consejería (si es una provincia o lugar donde ha sido aprobado el protocolo ILE), es atendida por una Trabajadora Social,Psicóloga y Ginecóloga, se escucha el caso y se evalúa que daño ha causado en esta persona y su contexto social un embarazo. Recuerden que no hace falta la denuncia y en la declaración jurada, la persona firma su consentimiento de que entra dentro de los causales de salud, o violación. Ambos quedan con una copia y si se encuentra dentro de las 14 semanas, se le otorga un turno para Ameu o pastillas de misoprostol. Son temas delicados donde hay que escuchar cada caso y evaluar interdisciplinariamente para dar una respuesta segura y que este dentro del concepto de salud integral. Recordemos que los profesionales no pueden tomar decisiones por las personas y que es su deber informar y hacer saber las opciones que tiene. Es un gran debate y hay redes de centros amigables donde pueden acceder para toda la información y acompañamiento. -
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